Revista CREANDO VALOR RH = AMEDIRH =

RETORNO DE INVERSIÓN 32 CreandoValorRH | Mayo - Junio 2025 Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Trabajador PTU con base en factor de días y salario Salario diario 3 meses de salario Promedio PTU de los 3 últimos años PTU a repartir Cómo establecer el monto máximo a pagar Límite 1 Límite 2 80,000 40,000 15,000 700 350 550 63,000 31,500 49,500 64,000 30,000 17,500 64,000 31,500 15,000 En el primer caso, aun cuando la PTU con base en la aplicación de los factores de salarios y días laborados era de 80,000 pesos, este importe excede de los dos límites previstos por la ley laboral. Se aplicará el tope más benéfico para el trabajador que es el equivalente a la PTU percibida en los últimos tres años. En el segundo caso, el límite aplicable es el equivalente a tres meses de salario. En el caso de María Sánchez, se le pagará la PTU determinada con base en la aplicación de los factores de salarios y días laborados pues de otra forma se estaría entregando un monto mayor al contemplado en la Constitución. Carga fiscal para el trabajador Una vez determinado el importe a pagar a cada trabajador, es necesario calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a retener respecto de este ingreso. Para estos efectos, el artículo 93 de la Ley del ISR establece que la PTU está exenta del pago de impuestos hasta por 15 UMAS ($1,697.10 en 2025). Cualquier cantidad que exceda este límite estará sujeta al ISR, para lo cual se recomienda aplicar el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, ya que suele ser más benéfico para el trabajador que el procedimiento general de cálculo. CFDI por pago de PTU Finalmente, la empresa deberá emitir el CFDI que ampare el pago de esta prestación, para lo cual se considerará que se trata de un período extraordinario. De acuerdo con el catálogo del CFDI de nómina “c_TipoPercepcion”, la clave que debe utilizarse para registrar esta prestación en el CFDI es la “003 – Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU”. Consideraciones finales La obligación de repartir utilidades no es nueva, pero hoy en día se encuentra sujeta a mayores cuestionamientos y fiscalizaciones. Las empresas deben estar preparadas para atender no sólo las obligaciones formales, sino también los riesgos derivados de interpretaciones divergentes por parte de autoridades fiscales y laborales. El contenido es responsabilidad de los autores.

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